Estudiar en el viejo continente es el sueño de muchos estudiantes colombianos.
España es uno de los países que más recibe latinoamericanos y colombianos para estudiar y trabajar en su país. Sin embargo, para poder cumplir el sueño que muchos tienen de vivir en Europa, tienen que completar algunos requisitos necesarios antes de viajar.
Lo primero que debe saber cualquier persona que tenga planeado estudiar en España es que debe ser aceptado en alguna institución educativa de ese país. Luego de contar con la carta que certifique que podrá estudiar allí, habría que ir a las oficinas correspondientes donde el proceso ya será mucho más sencillo.
Para sacar las visas de estudiantes, que es la autorización que da España para que los extranjeros puedan estudiar en su país, es válido cualquier programa educativo desde que sea en un centro de enseñanza acreditado público o privado.
Hay personas que buscan cursos de idiomas para poder solicitar la visa estudiantil; estos deben tener presente que lo más probable es que se les apruebe el documento, pero solamente por el tiempo exacto que dure el curso al que se han inscrito.
El documento podrá solicitarse en cualquier consulado español alrededor del mundo. Si en dado caso los colombianos que quieren este documento se encuentran en España en condición de turistas, la visa estudiantil tendrá que pedirse en la oficina de extranjería en ese país.
Una vez se entreguen los documentos que el consulado español haya solicitado al aspirante, se notificará la respuesta en un plazo máximo de 30 días. El aspirante, por su parte, tendrá un tiempo limitado de dos meses para reclamar la autorización desde el momento que fue informado.
Y aunque la respuesta puede recibirse antes, incluso en 15 días, es importante apartar con tiempo la cita para entregar los documentos con tiempo de anticipación. La solicitud de la cita puede tardarse hasta tres meses.
Si el aspirante a la visa estudiantil tiene planeado hacer sus prácticas profesionales en España, debe tener presente que existen las prácticas curriculares, que son las que hacen parte de un programa y no se necesita autorización, pero si son las extracurriculares, el jefe directo que decida contratar al practicante tendrá que hacer la solicitud en la oficina de inmigración.
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